El pasado 18 de julio del año en curso, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios. Se trata de la primera vez que se legisla en esta materia de especial importancia en nuestro país desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999. La Ley sancionada desarrolla la atribución del Poder Público Nacional prevista en el numeral 13 del artículo 156 de la Constitución, el cual dispone que tiene competencia para aprobar “La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales”.
Desde la Asociación Venezolana de Juristas estimamos que esta Ley tiene especial trascendencia en nuestro país por dos motivos. En primer lugar, porque constituye una norma central para construir el Estado federal sui generis postulado en nuestra Constitución. En este sentido, es una Ley que hace efectivos, desarrolla y defiende los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad propios del nuestro modelo político-territorial previstos en el artículo 4 de la Carta Magna. Así, la nueva Ley establece un esquema de descentralización tributaria ordenado y planificado que, reconociendo las autonomías de los estados y municipios en esta materia, mantiene la unidad de la República y reconoce las competencias del Poder Pública Nacional en materia de políticas macroeconómicas, financieras y fiscales que es necesaria para asegurar el desarrollo económico y social de la Nación de forma equilibrada y equitativa en todo el territorio nacional. Particular importancia reviste la creación del nuevo Consejo Superior de Armonización Tributaria como un órgano público de encuentro, dialogo y planificación coordinada para el ejercicio de las potestades tributarias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como la creación del registro información fiscal único que unifica todos los existentes en las entidades federales, que constituyen claramente avances revolucionarios en la institucionalidad pública.
En segundo lugar, es un instrumento normativo que contribuye decididamente a brindar mayor seguridad jurídica en materia tributaria para fortalecer la inversión y el desarrollo económico. Al establecer los tributos, así como los principios, parámetros y limitaciones al ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, se aborda una situación delicada generada en los últimos años derivada de una regulación diferenciada en esta materia entre las entidades federales de nuestro país, caracterizada por grandes asimetrías, variabilidad y fluctuación. Así como también, se da respuesta a las regulaciones inconstitucionales que en no pocas entidades federales se han establecido imponiendo tributos ajenos a las competencias estadales o municipales, en contravención al artículo 183 de la Constitución. La Ley sancionada establece las bases jurídicas para desarrollar correctivos a todas estas situaciones, entre las cuales merecen especial atención: la previsión expresa de límites máximos a ciertos tributos estadales y municipales ligados directamente con la producción económica; la obligación de pagar los tributos en moneda de curso legal (prohibiendo el pago en divisas extranjeras); y, la prohibición de gravar supuestos que ya son objeto de tributos nacionales.
Por estos motivos, desde la Asociación Venezolana de Juristas acompañamos la sanción de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios como un avance importante para el desarrollo económico y social de nuestro país, como un instrumento normativo clave para la arquitectura de nuestro ordenamiento jurídico constitucional y, muy especialmente, para el nuevo modelo de federalismo contemplado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.