La Asociación Venezolana de Juristas envió una carta a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el impacto de las medidas coercitivas unilaterales sobre los derechos humanos, denunciando la incautación de la la aeronave Dassault Falcon 900EX, que era utilizada para viajes oficiales del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
El pasado 2 de septiembre de 2024 fue incautada en República Dominicana la aeronave Dassault Falcon 900EX por solicitud del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Después de la incautación en el país caribeño, fue transferida al Distrito Sur de Florida a petición de los Estados Unidos sobre la base de violaciones de las leyes estadounidenses de control de exportaciones y sanciones.
En el informe de la AVJ se presentan estas acciones extorsivas por parte de EE. UU., como parte de la aplicación del principio de extraterritorialidad de las medidas coercitivas unilaterales, que implica no solo imponer sanciones contra el Estado objetivo sino el sometimiento de facto de terceros Estados ante una legislación extranjera. Por ello, la Asociación Venezolana de Juristas solicitó que el informe elaborado por la organización sea considerado para el próximo diálogo interactivo sobre MCU en el Consejo de Derechos Humanos.
Cabe destacar que no es la primera vez que EE. UU., realiza este tipo de acción: el 8 de junio de 2022 se produjo la retención ilegal de la aeronave Boeing 747-300 de la empresa venezolana Emtrasur y su tripulación en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, por orden judicial emitida por un juez argentino. Posteriormente, el Departamento de Justicia de Estados Unidos solicitó la incautación del avión después de que una Corte del Distrito de Columbia emitiera una orden por considerar que se violaron las leyes de exportación estadounidenses cuando Emtrasur adquirió la aeronave en una operación con la aerolínea Mahan Air, empresa que se encuentra designada desde 2011 por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.[1]
El decurso en el accionar por parte de República Dominicana se basa en el cumplimiento de las ordenes, fallos o medidas emanadas de autoridades legales de Estados Unidos, que no necesariamente aplican fuera de sus fronteras, sino que son acatadas por un país supuestamente libre y soberano. La aplicación del programa sancionatorio de Estados Unidos contra Venezuela se basa en un alcance ilegal de su jurisdiccionalidad.
En esta oportunidad, nuestro país continúa asediado por potencias extranjeras y países aliados en la región. Los supuestos socios de aplicación de la ley no son más que los gobiernos de Estados que abiertamente se han inmiscuido en los asuntos internos de Venezuela, demostrando la falta de autonomía y la complicidad con los Estados Unidos de Norteamérica.
Como ha sido costumbre, las declaraciones de los representantes norteamericanos evidencia la injerencia sobre los asuntos internos de Venezuela, así como las narrativas que han sido utilizadas para catalogar a nuestro país como un Estado fallido, un narco-régimen y un país donde ocurren graves violaciones de los derechos humanos. El Fiscal General Merrick B. Garland dijo que «El Departamento de Justicia continuará persiguiendo a aquellos que violan nuestras sanciones y controles de exportación para evitar que utilicen recursos estadounidenses para socavar la seguridad nacional de los Estados Unidos.»
La confesión de que EE. UU., seguirá aplicando sus leyes y órdenes judiciales de manera extraterritorial, no solo imponiendo sanciones contra Venezuela, sino a través la imposición de sanciones secundarias sobre terceros Estados, personas naturales; compañías; oficiales de gobiernos u organizaciones que establezcan relaciones con nuestro país maximiza el alcance inicial de las medidas coercitivas. En tanto que la supuesta cooperación entre las autoridades legales de EE. UU., y otros países como Argentina (en el caso Emtrasur) y, ahora, República Dominicana, deja en evidencia la clara subordinación de terceros Estados ante los designios del hegemón del Norte, la falta de autonomía de las instituciones nacionales de esos países, y la complicidad para violar los principios del Derecho Internacional y vulnerar los derechos humanos del pueblo venezolano.
[1] https://www.lanacion.com.ar/politica/la-justicia-de-los-estados-unidos-pidio-a-la-argentina-incautar-el-avion-de-emtrasur-retenido-en-nid02082022/
[2] National Emergencies Act (NEA), https://home.treasury.gov/system/files/126/nea.pdf